Artículo 2383 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2383.- Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo responderá de los frutos desde que fuere demandado.
TITULO QUINTO Del Mutuo CAPITULO I Del Mutuo Simple
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.