Código federal

Artículo 2385 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2385.- Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las reglas siguientes:

I. Si el mutuario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;

II. Lo mismo se observará respecto de los mutuarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título;

III. En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el artículo 2080.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2385 del Código Civil Federal se refiere a la devolución de lo que se ha prestado en un contrato cuando no se ha establecido un plazo específico para hacerlo. Se presentan tres situaciones diferentes para la restitución.

  • Si la persona que recibió el préstamo es un labrador y el préstamo consiste en cereales u otros productos del campo, deberá devolver lo prestado en la próxima cosecha de esos mismos productos.
  • Esto también aplica a quienes, aunque no sean labradores, obtengan frutos similares por otro medio.
  • En otros casos que no se mencionan específicamente, la obligación de devolver se regirá por lo que establece el artículo 2080 del mismo código.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2385 de Código Civil Federal?

Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las reglas siguientes: I. Si el mutuario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la…

¿Está vigente el artículo 2385?

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