El artículo 2402 del Código Civil Federal se refiere a las condiciones bajo las cuales se puede constituir un arrendamiento. En el primer caso mencionado, el arrendamiento debe ajustarse a los límites establecidos en la autorización correspondiente. Esto implica que cualquier acuerdo de arrendamiento debe respetar lo que se ha autorizado previamente.
En el segundo caso, se menciona que el arrendamiento debe cumplir con los límites que la ley ha determinado para los administradores de bienes ajenos. Esto significa que quienes gestionan propiedades que no son de su propiedad deben seguir las normas legales específicas que regulan su actuación.
- El arrendamiento debe ajustarse a la autorización dada.
- Los administradores de bienes ajenos tienen límites legales que deben respetar.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.