Código federal

Artículo 2404 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2404.- Se prohíbe a los Magistrados, a los Jueces y a cualesquiera otros empleados públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2404 del Código Civil Federal establece una prohibición para los Magistrados, Jueces y otros empleados públicos. No pueden arrendar, ya sea directamente o a través de otra persona, los bienes que se encuentren en los negocios en los que ellos están involucrados. Esta norma busca evitar conflictos de interés y asegurar la imparcialidad en la administración de justicia.

  • Prohibición de arrendamiento para Magistrados y Jueces.
  • No se permite arrendar bienes en negocios donde intervienen.
  • Objetivo: prevenir conflictos de interés.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2404 de Código Civil Federal?

Se prohíbe a los Magistrados, a los Jueces y a cualesquiera otros empleados públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan.

¿Está vigente el artículo 2404?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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