Código federal

Artículo 2429 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2429.- El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2429 del Código Civil Federal establece una obligación para el arrendatario, que es la persona que alquila un bien. Esta obligación consiste en pagar la renta correspondiente hasta el momento en que devuelve el bien arrendado al arrendador, es decir, la persona que lo alquila.

  • El arrendatario debe cumplir con el pago de la renta.
  • El pago se realiza hasta el día en que se entrega el bien arrendado.
  • La obligación de pago es continua hasta la devolución del bien.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2429 de Código Civil Federal?

El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.

¿Está vigente el artículo 2429?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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