Código federal

Artículo 2455 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2455.- El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos proveniente de casos fortuitos ordinarios; pero sí en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos, por casos fortuitos extraordinarios.

Entiéndese por casos fortuitos extraordinarios: el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido razonablemente prever.

En estos casos el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas.

Las disposiciones de este artículo no son renunciables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2455 del Código Civil Federal se refiere a los derechos del arrendatario en relación con la renta de tierras. Establece que el arrendatario no puede solicitar una reducción en el pago de la renta si la tierra arrendada es estéril o si hay pérdida de frutos debido a casos fortuitos ordinarios. Sin embargo, si la pérdida de frutos supera la mitad y se debe a casos fortuitos extraordinarios, el arrendatario sí tiene derecho a una rebaja en la renta.

Los casos fortuitos extraordinarios incluyen eventos como incendios, guerras, pestes, inundaciones inusuales, langostas, terremotos y otros sucesos que no se pueden prever razonablemente. En tales situaciones, la renta se ajustará proporcionalmente a las pérdidas. Además, es importante señalar que no se puede renunciar a estas disposiciones.

  • No hay rebaja por esterilidad o pérdidas ordinarias.
  • Rebaja posible si se pierden más de la mitad de los frutos por casos extraordinarios.
  • Casos extraordinarios son eventos imprevisibles y graves.
  • La rebaja se calcula proporcionalmente a las pérdidas.
  • No se puede renunciar a estas disposiciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2455 de Código Civil Federal?

El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos proveniente de casos fortuitos ordinarios; pero sí en caso de pérdida de más de la mitad de los…

¿Está vigente el artículo 2455?

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