Artículo 2458 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2458.- Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato.
CAPITULO VI Del Arrendamiento de Bienes Muebles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.