Código federal

Artículo 2466 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2466.- Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se regirá por lo dispuesto en este Capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2466 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que se alquilan muebles de forma independiente a un edificio. Esto significa que si una persona decide rentar muebles sin incluir el espacio donde se encuentran, las condiciones y términos de ese alquiler estarán sujetos a las reglas específicas que se encuentran en el capítulo correspondiente de la ley.

  • Se aplica a muebles alquilados por separado del edificio.
  • El alquiler de estos muebles sigue las disposiciones del capítulo mencionado.

En resumen, este artículo establece que el alquiler de muebles y el alquiler de un edificio son tratados de manera distinta en la ley, asegurando que cada tipo de alquiler tenga sus propias normas a seguir.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2466 de Código Civil Federal?

Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se regirá por lo dispuesto en este Capítulo.

¿Está vigente el artículo 2466?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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