Artículo 2473 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2473.- Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como yunta o un tiro, y uno de ellos se inutiliza, se rescinde en arrendamiento, a no ser que el dueño quiera dar otro que forme un todo con el que sobrevivió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.