Código federal

Artículo 2487 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2487.- Si después de terminado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado, continuará el arrendamiento por tiempo indeterminado, estando obligado el arrendatario a pagar la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato; pudiendo cualquiera de las partes solicitar la terminación del contrato en los términos del artículo 2478. Las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento, cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario.

Artículo reformado DOF 21-07-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Cuando un arrendamiento termina, pero el arrendatario sigue usando el bien arrendado sin que el arrendador se oponga, el arrendamiento se convierte en uno de tiempo indeterminado. Esto significa que el arrendatario debe seguir pagando la renta acordada por el tiempo adicional que permanezca en el inmueble.

Tanto el arrendatario como el arrendador pueden pedir la terminación del contrato según lo que se establece en el artículo 2478. Además, si hay un tercero que garantizó el cumplimiento del arrendamiento, sus obligaciones terminan al finalizar el plazo, a menos que se haya acordado algo diferente.

  • Continúa el arrendamiento sin oposición.
  • El arrendatario debe pagar la renta correspondiente.
  • Cualquiera puede solicitar la terminación del contrato.
  • Las obligaciones de terceros cesan al finalizar el plazo, salvo acuerdo contrario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2487 de Código Civil Federal?

Cuando un arrendamiento termina, pero el arrendatario sigue usando el bien arrendado sin que el arrendador se oponga, el arrendamiento se convierte en uno de tiempo indeterminado. Esto significa que el arrendatario debe seguir pagando la renta acordada por el tiempo adicional…

¿Está vigente el artículo 2487?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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