Código federal

Artículo 249 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 249.- La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la validez del matrimonio, puede alegarse por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esa nulidad a instancia del Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 249 del Código Civil Federal se refiere a la nulidad del matrimonio cuando no se cumplen ciertas formalidades esenciales. Esto significa que si un matrimonio no se llevó a cabo siguiendo los procedimientos requeridos por la ley, puede ser declarado nulo.

Los cónyuges, así como cualquier persona que tenga un interés legítimo, pueden alegar esta nulidad. Además, el Ministerio Público también tiene la facultad de solicitar que se declare la nulidad del matrimonio.

  • La nulidad se basa en la falta de formalidades esenciales.
  • Pueden alegar nulidad los cónyuges y otros interesados.
  • El Ministerio Público puede intervenir en el proceso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 249 de Código Civil Federal?

La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la validez del matrimonio, puede alegarse por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse…

¿Está vigente el artículo 249?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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