Código federal

Artículo 2493 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2493.- Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario derecho para demandar al arrendador la indemnización de daños y perjuicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2493 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un usufructuario, que es la persona que tiene el derecho de usar y disfrutar de un bien ajeno, no informa sobre su condición al arrendar dicho bien. Si el propietario del bien, al darse cuenta de esta falta, solicita que se desocupe la propiedad, el arrendatario tiene derecho a reclamar al arrendador una compensación por los daños y perjuicios que haya sufrido.

  • El usufructuario debe informar su condición al arrendar.
  • Si no lo hace y el propietario exige la desocupación, se genera un conflicto.
  • El arrendatario puede demandar al arrendador por daños y perjuicios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2493 de Código Civil Federal?

Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario derecho para…

¿Está vigente el artículo 2493?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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