Código federal

Artículo 2501 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2501.- El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2501 del Código Civil Federal se refiere a la figura del comodato, que es un contrato mediante el cual una persona (el comodante) presta una cosa a otra (el comodatario) para que la use de manera gratuita.

En este contexto, el comodatario tiene el derecho de usar la cosa prestada, pero no puede apropiarse de los frutos o accesiones que esta genere. Esto significa que, aunque puede disfrutar del uso de la cosa, no tiene derecho a los beneficios que pueda producir, como, por ejemplo, los frutos de un árbol o cualquier mejora que se le haga a la cosa.

  • El comodatario puede usar la cosa.
  • No tiene derecho a los frutos de la cosa.
  • No puede apropiarse de las accesiones generadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2501 de Código Civil Federal?

El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.

¿Está vigente el artículo 2501?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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