El artículo 2501 del Código Civil Federal se refiere a la figura del comodato, que es un contrato mediante el cual una persona (el comodante) presta una cosa a otra (el comodatario) para que la use de manera gratuita.
En este contexto, el comodatario tiene el derecho de usar la cosa prestada, pero no puede apropiarse de los frutos o accesiones que esta genere. Esto significa que, aunque puede disfrutar del uso de la cosa, no tiene derecho a los beneficios que pueda producir, como, por ejemplo, los frutos de un árbol o cualquier mejora que se le haga a la cosa.
- El comodatario puede usar la cosa.
- No tiene derecho a los frutos de la cosa.
- No puede apropiarse de las accesiones generadas.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.