Código federal

Artículo 251 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 251.- El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es transmisible por herencia ni de cualquiera otra manera. Sin embargo, los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por aquel a quien heredan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 251 del Código Civil Federal establece que solo ciertas personas tienen el derecho de solicitar la nulidad de un matrimonio, y este derecho no puede ser heredado ni transferido a otra persona. Esto significa que, si alguien tiene la posibilidad de demandar la nulidad, esa capacidad es exclusiva y no puede pasar a sus herederos o a terceros.

No obstante, hay una excepción: si una persona inicia un proceso para anular su matrimonio y luego fallece, sus herederos pueden continuar con esa demanda. Esto permite que la acción legal iniciada por el fallecido no se pierda y pueda seguir su curso.

  • El derecho a demandar nulidad es exclusivo y no heredable.
  • Los herederos pueden continuar una demanda ya iniciada por el fallecido.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 251 de Código Civil Federal?

El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es transmisible por herencia ni de cualquiera otra manera. Sin embargo, los herederos podrán continuar la…

¿Está vigente el artículo 251?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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