El artículo 2517 del Código Civil Federal aborda el tema de la retribución que puede exigir el depositario por el servicio de custodia de un bien. En términos generales, el depositario es la persona que recibe un bien para guardarlo y protegerlo. Este artículo señala que, a menos que se acuerde lo contrario en un contrato, el depositario tiene el derecho de solicitar un pago por este servicio.
La cantidad que se puede exigir se determinará según lo que se haya establecido en el contrato. Si no hay un acuerdo específico, se tomará en cuenta lo que es común en la localidad donde se realizó el depósito.
- El depositario puede exigir retribución por el depósito.
- La retribución se basa en el contrato o en los usos locales.
- Es importante que haya un acuerdo claro para evitar confusiones.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.