Código federal

Artículo 2520 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2520.- El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato; más no podrá eximirse de restituir la cosa depositada si se conserva aún en su poder, o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2520 del Código Civil Federal se refiere a la situación de una persona que no tiene la capacidad legal para realizar ciertos actos, conocida como incapaz, y que acepta un depósito. Si esta persona es demandada por daños y perjuicios relacionados con ese depósito, puede argumentar que el contrato es nulo. Sin embargo, esta defensa no le permite evitar la obligación de devolver lo que recibió, ya sea el objeto depositado o los beneficios obtenidos si lo ha vendido.

  • El incapaz puede alegar la nulidad del contrato en caso de demanda.
  • No puede evitar devolver lo que tiene en su poder.
  • Si ha vendido el objeto, debe restituir los beneficios obtenidos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2520 de Código Civil Federal?

El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato; más no podrá eximirse de restituir la cosa depositada si se conserva aún en su poder, o…

¿Está vigente el artículo 2520?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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