Código federal

Artículo 2531 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2531.- Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito al depositante cuando quiera, siempre que le avise con una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2531 del Código Civil Federal se refiere a la devolución de un depósito. En este contexto, un depósito es la entrega de un bien a una persona (depositario) para su custodia, sin un plazo específico acordado para su devolución.

Cuando no se ha establecido un tiempo determinado para devolver el bien, el depositario tiene la facultad de devolverlo en el momento que desee. Sin embargo, debe avisar al depositante con anticipación suficiente si es necesario realizar alguna preparación para la correcta entrega o guarda del objeto.

  • El depositario puede devolver el bien en cualquier momento.
  • Es necesario avisar al depositante con anticipación.
  • La anticipación es importante si se requiere preparar algo para la guarda del bien.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2531 de Código Civil Federal?

El artículo 2531 del Código Civil Federal se refiere a la devolución de un depósito. En este contexto, un depósito es la entrega de un bien a una persona (depositario) para su custodia, sin un plazo específico acordado para su devolución. Cuando no se ha establecido un tiempo…

¿Está vigente el artículo 2531?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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