Código federal

Artículo 2547 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2547.- El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario.

El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de los tres días siguientes.

La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución de un mandato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El contrato de mandato se considera válido una vez que el mandatario acepta la responsabilidad de cumplir con lo acordado. Si el mandato está relacionado con el ejercicio de una profesión, se entiende que ha sido aceptado si el profesional no rechaza la solicitud dentro de un plazo de tres días. Esto aplica a aquellos que ofrecen sus servicios al público.

La aceptación del mandato puede ser de dos tipos: expresa, cuando se manifiesta de manera clara y directa, o tácita, que ocurre cuando el mandatario realiza alguna acción que indica que está cumpliendo con el mandato.

  • El contrato se perfecciona con la aceptación del mandatario.
  • El mandato profesional se presume aceptado si no se rechaza en tres días.
  • La aceptación puede ser expresa o tácita.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2547 de Código Civil Federal?

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¿Está vigente el artículo 2547?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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