Código federal

Artículo 256 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 256.- Si ha habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos.

Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 256 del Código Civil Federal se refiere a los efectos civiles del matrimonio en relación con la buena o mala fe de los cónyuges. Si solo uno de los cónyuges actúa de buena fe, los efectos legales del matrimonio se aplican únicamente a esa persona y a los hijos que puedan tener. Esto significa que el cónyuge de buena fe tiene derechos y obligaciones reconocidos por la ley.

Por otro lado, si ambos cónyuges actúan de mala fe, los efectos civiles del matrimonio se limitan exclusivamente a los hijos. En este caso, la ley no reconoce derechos ni obligaciones entre los cónyuges, centrándose únicamente en la protección de los hijos.

  • Buena fe de uno solo: efectos civiles para ese cónyuge y los hijos.
  • Mala fe de ambos: efectos civiles solo para los hijos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 256 de Código Civil Federal?

Si ha habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos. Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos…

¿Está vigente el artículo 256?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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