El artículo 2560 del Código Civil Federal se refiere a la figura del mandatario, que es la persona que recibe el encargo de realizar un acto en nombre de otra, conocida como mandante. Este artículo establece que, a menos que haya un acuerdo específico entre el mandatario y el mandante, el mandatario tiene la opción de actuar en su propio nombre o en el nombre del mandante.
- El mandatario puede actuar en su propio nombre.
- También puede actuar en nombre del mandante.
- La decisión dependerá de lo que se haya acordado entre ambas partes.
Esto significa que, si no hay un pacto que indique lo contrario, el mandatario tiene flexibilidad en cómo llevar a cabo el mandato.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.