El artículo 2570 del Código Civil Federal establece una obligación clara para el mandatario, que es la persona que actúa en nombre de otra bajo un poder. Esta obligación consiste en que el mandatario debe entregar al mandante, que es la persona que otorga el poder, todo lo que haya recibido como resultado de su actuación.
- El mandatario actúa en nombre del mandante.
- Todo lo que reciba debe ser entregado al mandante.
- La entrega debe hacerse en virtud del poder otorgado.
En resumen, el mandatario debe asegurarse de que cualquier beneficio o bien obtenido en el ejercicio de su función sea devuelto al mandante, cumpliendo así con su responsabilidad fiduciaria.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.