El artículo 2574 del Código Civil Federal se refiere a la figura del mandatario, que es la persona que recibe un encargo o mandato para actuar en nombre de otra. Este artículo establece que el mandatario tiene la posibilidad de delegar el cumplimiento de su mandato a un tercero, pero solo si cuenta con facultades expresas que le permitan hacerlo.
- El mandatario puede delegar funciones a otra persona.
- Es necesario que tenga autorización específica para realizar esta delegación.
- Sin facultades expresas, no puede encomendar el mandato a un tercero.
Esto significa que la capacidad de delegar no es automática, sino que depende de la autorización que se le haya otorgado al mandatario en el momento de recibir el mandato.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.