El artículo 258 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que uno de los cónyuges presenta una demanda de nulidad. En este contexto, se establece que, al ser presentada esta demanda, se tomarán medidas provisionales de inmediato.
Estas medidas provisionales son importantes porque buscan proteger los derechos e intereses de las partes involucradas mientras se resuelve el proceso de nulidad. El artículo 282 menciona específicamente qué tipo de medidas pueden ser aplicadas en estos casos.
- La demanda puede ser presentada por uno solo de los cónyuges.
- Se dictarán medidas provisionales de forma inmediata.
- Las medidas buscan proteger derechos e intereses durante el proceso.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.