Código federal

Artículo 258 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 258.- Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno sólo de los cónyuges, desde luego se dictarán las medidas provisionales que establece el artículo 282.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 258 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que uno de los cónyuges presenta una demanda de nulidad. En este contexto, se establece que, al ser presentada esta demanda, se tomarán medidas provisionales de inmediato.

Estas medidas provisionales son importantes porque buscan proteger los derechos e intereses de las partes involucradas mientras se resuelve el proceso de nulidad. El artículo 282 menciona específicamente qué tipo de medidas pueden ser aplicadas en estos casos.

  • La demanda puede ser presentada por uno solo de los cónyuges.
  • Se dictarán medidas provisionales de forma inmediata.
  • Las medidas buscan proteger derechos e intereses durante el proceso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 258 de Código Civil Federal?

Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno sólo de los cónyuges, desde luego se dictarán las medidas provisionales que establece el artículo 282.

¿Está vigente el artículo 258?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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