Código federal

Artículo 2583 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2583.- Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero traspasando los límites expresos del mandato, serán nulos, con relación al mismo mandante, si no los ratifica tácita o expresamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2583 del Código Civil Federal se refiere a los actos que realiza un mandatario en nombre de un mandante. Si el mandatario actúa fuera de los límites que le fueron establecidos en el mandato, esos actos no tendrán validez ante el mandante, a menos que este los acepte de manera expresa o tácita.

  • Los actos deben estar dentro de los límites del mandato para ser válidos.
  • Si se exceden esos límites, los actos son nulos ante el mandante.
  • El mandante puede ratificar los actos, ya sea de forma expresa o tácita.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2583 de Código Civil Federal?

Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero traspasando los límites expresos del mandato, serán nulos, con relación al mismo mandante, si no los ratifica tácita o expresamente.

¿Está vigente el artículo 2583?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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