Código federal

Artículo 2586 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2586.- El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación.

La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El mandato judicial es un documento que se utiliza en el ámbito legal para otorgar a una persona la facultad de actuar en nombre de otra. Este documento debe ser formalizado ya sea a través de una escritura pública o mediante un escrito que el otorgante presente y ratifique ante el juez correspondiente. En caso de que el juez no reconozca al otorgante, se requerirá la presencia de testigos que puedan identificarlo.

Además, si se desea sustituir a la persona que tiene el mandato judicial, esta sustitución debe realizarse siguiendo el mismo procedimiento que se utilizó para otorgar el mandato original.

  • El mandato judicial requiere escritura pública o ratificación ante el juez.
  • Si el juez no conoce al otorgante, se necesitan testigos de identificación.
  • La sustitución del mandato se realiza de la misma forma que su otorgamiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2586 de Código Civil Federal?

El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación. La…

¿Está vigente el artículo 2586?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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