Código federal

Artículo 2589 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2589.- El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2589 del Código Civil Federal establece una regla clara sobre la representación legal en un juicio. Si un procurador o abogado acepta el mandato de una de las partes involucradas en un caso, no puede aceptar el mandato de la otra parte, incluso si el primer abogado decide renunciar a su representación.

Esto asegura que cada parte tenga un abogado que actúe exclusivamente en su interés, evitando conflictos de interés y garantizando la imparcialidad en el proceso judicial.

  • Un abogado no puede representar a ambas partes en el mismo juicio.
  • La renuncia del primer abogado no permite que el segundo abogado represente a la parte contraria.
  • Se busca proteger los intereses de cada parte en el juicio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2589 de Código Civil Federal?

El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primero.

¿Está vigente el artículo 2589?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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