Código federal

Artículo 2591 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2591.- El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no podrá abandonarlo sin substituir el mandato, teniendo facultades para ello o sin avisar a su mandante, para que nombre a otra persona.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2591 del Código Civil Federal se refiere a la figura del procurador, quien es una persona que actúa en nombre de otra. Si el procurador enfrenta un impedimento legítimo que le impide continuar con su trabajo, no puede simplemente dejar su puesto. Debe asegurarse de sustituir su mandato, siempre que tenga la autoridad para hacerlo.

Si no puede sustituirlo, debe informar a la persona que lo designó, conocida como mandante, para que esta pueda nombrar a otra persona que lo reemplace. Esto garantiza que la representación legal no se interrumpa y que los intereses del mandante estén protegidos.

  • El procurador no puede abandonar su encargo sin justificación.
  • Debe sustituir el mandato si tiene la facultad para hacerlo.
  • Si no puede sustituirlo, debe avisar al mandante.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2591 de Código Civil Federal?

El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no podrá abandonarlo sin substituir el mandato, teniendo facultades para ello o sin avisar a su mandante, para que nombre a otra persona.

¿Está vigente el artículo 2591?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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