Código federal

Artículo 2596 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2596.- El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída.

En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder.

La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2596 del Código Civil Federal establece que una persona que otorga un mandato, es decir, que le da poder a otra para actuar en su nombre, puede revocar ese mandato en cualquier momento y de la manera que considere adecuada. Sin embargo, hay excepciones cuando el mandato se ha establecido como una condición en un contrato bilateral o para cumplir una obligación específica. En estas situaciones, el mandatario, que es quien recibe el poder, tampoco puede renunciar a él.

Además, si una de las partes decide revocar o renunciar al mandato en un momento inapropiado, deberá indemnizar a la otra parte por los daños y perjuicios que esta acción pueda causar.

  • El mandante puede revocar el mandato en cualquier momento.
  • Existen excepciones si el mandato es parte de un contrato bilateral.
  • El mandatario no puede renunciar en esos casos.
  • La revocación o renuncia inoportuna puede generar indemnización.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2596 de Código Civil Federal?

El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una…

¿Está vigente el artículo 2596?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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