El artículo 2600 del Código Civil Federal establece que, si una persona que ha otorgado un mandato (mandante) fallece, la persona que realiza el mandato (mandatario) debe seguir administrando los asuntos del mandante. Esto se debe a que es importante evitar que se cause algún daño o perjuicio mientras los herederos del mandante se organizan para hacerse cargo de los negocios.
Esto implica que el mandatario tiene la responsabilidad de continuar con la administración hasta que los herederos puedan asumir el control. Es una medida para proteger los intereses del mandante y asegurar que sus asuntos no queden desatendidos.
- El mandato continúa tras la muerte del mandante.
- El mandatario debe seguir administrando los asuntos.
- Los herederos deben organizarse para asumir el control.
- Se busca evitar perjuicios en los negocios del mandante.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.