Código federal

Artículo 2600 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2600.- Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2600 del Código Civil Federal establece que, si una persona que ha otorgado un mandato (mandante) fallece, la persona que realiza el mandato (mandatario) debe seguir administrando los asuntos del mandante. Esto se debe a que es importante evitar que se cause algún daño o perjuicio mientras los herederos del mandante se organizan para hacerse cargo de los negocios.

Esto implica que el mandatario tiene la responsabilidad de continuar con la administración hasta que los herederos puedan asumir el control. Es una medida para proteger los intereses del mandante y asegurar que sus asuntos no queden desatendidos.

  • El mandato continúa tras la muerte del mandante.
  • El mandatario debe seguir administrando los asuntos.
  • Los herederos deben organizarse para asumir el control.
  • Se busca evitar perjuicios en los negocios del mandante.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2600 de Código Civil Federal?

Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún…

¿Está vigente el artículo 2600?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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