Código federal

Artículo 2620 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2620.- El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; más si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo paga si no le conviniere aceptarlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2620 del Código Civil Federal se refiere a la figura del perito en el ámbito de la construcción. Este artículo establece que el perito que elabora un plano, diseño o presupuesto para una obra no puede cobrar por estos conceptos de manera separada, ya que su pago está incluido en los honorarios de la obra en sí.

Sin embargo, si la obra no se lleva a cabo por decisión del dueño, el perito tiene derecho a cobrar por el plano, diseño o presupuesto. Esto es aplicable a menos que, al momento de encargarle el trabajo, se haya acordado que el dueño no pagará por estos conceptos si decide no aceptar la obra.

  • El perito no cobra por el plano, diseño o presupuesto si la obra se realiza.
  • Si la obra no se ejecuta por culpa del dueño, el perito puede cobrar.
  • Existen excepciones si se pactó previamente que no habría pago si el dueño no acepta el trabajo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2620 de Código Civil Federal?

El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; más si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá…

¿Está vigente el artículo 2620?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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