Código federal

Artículo 2631 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2631.- La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entregada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2631 del Código Civil Federal se refiere a la presunción de aceptación de un pago en el contexto de una obra. Según este artículo, cuando se realiza un pago, se asume que el dueño de la obra lo ha aprobado y recibido. Sin embargo, esta presunción no se aplica si el dueño ha hecho adelantos como parte del pago del precio de la obra, a menos que se indique claramente que esos adelantos se aplican a la parte de la obra que ya ha sido entregada.

  • El pago se presume aceptado por el dueño.
  • Los adelantos no se consideran como aceptación automática.
  • Es necesario especificar la aplicación de los pagos a partes entregadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2631 de Código Civil Federal?

La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se…

¿Está vigente el artículo 2631?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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