Código federal

Artículo 2638 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2638.- Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquél, del trabajo y gastos hechos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2638 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un empresario fallece antes de concluir una obra. En este caso, el contrato que se había establecido para la realización de la obra puede ser rescindido, es decir, se puede dar por terminado. Sin embargo, el dueño de la obra tiene la obligación de indemnizar a los herederos del empresario por el trabajo realizado y los gastos que se hayan incurrido hasta ese momento.

  • El contrato puede ser rescindido si el empresario muere antes de terminar la obra.
  • El dueño debe indemnizar a los herederos del empresario.
  • La indemnización cubre el trabajo y los gastos realizados hasta el momento de la muerte.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2638 de Código Civil Federal?

Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquél, del trabajo y gastos hechos.

¿Está vigente el artículo 2638?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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