El artículo 2640 del Código Civil Federal establece que, en caso de fallecimiento del dueño de una obra, el contrato que se haya celebrado no se cancelará. Esto significa que los compromisos y obligaciones que existían antes de la muerte del propietario continuarán vigentes.
Además, los herederos del dueño de la obra asumirán la responsabilidad de cumplir con lo acordado en el contrato. Esto asegura que el empresario o la persona que realiza la obra no se vea afectado por la muerte del propietario, y que los acuerdos se respeten.
- El contrato permanece vigente tras la muerte del dueño.
- Los herederos son responsables de cumplir con el contrato.
- Se protege al empresario en la relación contractual.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.