Código federal

Artículo 2646 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2646.- El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, si no constituye un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2646 del Código Civil Federal se refiere a un tipo de contrato que implica el transporte de personas, animales, mercancías u otros objetos. Este contrato puede ser realizado por una persona o por alguien que actúe bajo su dirección. Es importante destacar que, si este contrato no se clasifica como mercantil, se aplicarán ciertas reglas específicas que se mencionan en el mismo artículo.

  • El contrato puede ser por tierra, agua o aire.
  • Se refiere al transporte de diversos tipos de objetos, incluyendo personas y animales.
  • Las reglas que se aplican son diferentes a las de un contrato mercantil.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2646 de Código Civil Federal?

El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, si no…

¿Está vigente el artículo 2646?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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