Artículo 265 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 265.- Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.
Artículo reformado DOF 03-06-2019 CAPITULO X Del Divorcio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.