Código federal

Artículo 2653 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2653.- La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometa, de leyes o reglamentos fiscales o de policía, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de las cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2653 del Código Civil Federal establece que, en el contexto del transporte, la responsabilidad por cualquier infracción a leyes o reglamentos fiscales o de policía recae en el conductor del vehículo. Esto significa que si se comete una falta durante el transporte, el conductor es quien debe responder por ella.

Los pasajeros y los dueños de los objetos transportados no son responsables, a menos que ellos mismos hayan cometido la infracción. Esto implica que, en general, el conductor es el principal responsable de las acciones que ocurren durante el trayecto.

  • La responsabilidad recae en el conductor.
  • Pasajeros y dueños de objetos no son responsables, salvo que cometan la infracción.
  • Se aplica a infracciones de leyes fiscales o de policía.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2653 de Código Civil Federal?

La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometa, de leyes o reglamentos fiscales o de policía, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de las cosas conducidas, a no ser…

¿Está vigente el artículo 2653?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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