El artículo 2662 del Código Civil Federal se refiere a la obligación de pagar los créditos por fletes al porteador. En este contexto, se establece que si el porteador tiene en su poder los bienes que transportó, el pago de lo que se le debe por el servicio de transporte se realizará preferentemente con el precio de esos bienes.
- El porteador es la persona que transporta mercancías.
- Los créditos por fletes son las deudas que se generan por el servicio de transporte.
- El pago se hace con el precio de los bienes transportados, siempre que estos estén en poder del porteador.
Esto significa que el porteador tiene un derecho preferente sobre el valor de los efectos que transporta para cobrar lo que se le debe por el servicio prestado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.