Código federal

Artículo 2665 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2665.- En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se ha verificado; y si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte proporcional al camino recorrido, y la obligación de presentar los efectos, para su depósito, a la autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible continuarlo, comprobando y recabando la constancia relativa de hallarse en el estado consignado en la carta de porte, de cuyo hecho dará conocimiento oportuno al cargador, a cuya disposición deben quedar.

Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928 CAPITULO V Del Contrato de Hospedaje

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2665 del Código Civil Federal aborda situaciones relacionadas con el transporte de mercancías. Si un viaje no se lleva a cabo, cada interesado pierde los gastos que haya realizado. En caso de que el viaje esté en curso, el porteador tiene derecho a recibir el pago proporcional por la parte del trayecto que ya se ha recorrido.

Además, el porteador debe presentar los efectos que transporta para su depósito ante la autoridad judicial en el lugar donde ya no pueda continuar el viaje. Es importante que el porteador compruebe el estado de los efectos según lo indicado en la carta de porte y notifique al cargador sobre esta situación.

  • Los interesados pierden gastos si el viaje no se realiza.
  • El porteador cobra por el trayecto recorrido si el viaje está en curso.
  • Los efectos deben ser presentados ante la autoridad judicial si el viaje no puede continuar.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2665 de Código Civil Federal?

En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se ha verificado; y si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte…

¿Está vigente el artículo 2665?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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