Código federal

Artículo 268 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 268.- Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por causa que no haya justificado o se hubiere desistido de la demanda o de la acción sin la conformidad del demandado, éste tiene a su vez el derecho de pedir el divorcio, pero no podrá hacerlo sino pasados tres meses de la notificación de la última sentencia o del auto que recayó al desistimiento. Durante estos tres meses los cónyuges no están obligados a vivir juntos.

Artículo reformado DOF 27-12-1983

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 268 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que uno de los cónyuges solicita el divorcio o la nulidad del matrimonio sin justificación o decide desistirse de la demanda sin el consentimiento del otro cónyuge. En este caso, el cónyuge que no solicitó el divorcio tiene el derecho de pedirlo, pero debe esperar tres meses después de que se le notifique la última sentencia o el auto de desistimiento.

Durante este periodo de tres meses, los cónyuges no están obligados a vivir juntos, lo que significa que pueden separarse físicamente mientras se resuelve la situación legal.

  • Derecho de pedir divorcio tras desistimiento.
  • Espera de tres meses para solicitarlo.
  • No obligación de vivir juntos durante este tiempo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 268 de Código Civil Federal?

Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por causa que no haya justificado o se hubiere desistido de la demanda o de la acción sin la conformidad del demandado, éste tiene a su vez el…

¿Está vigente el artículo 268?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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