Código federal

Artículo 2690 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2690.- El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2690 del Código Civil Federal establece que un contrato de sociedad, que es un acuerdo entre dos o más personas para realizar una actividad económica, debe ser documentado por escrito. Esto significa que es necesario tener un registro formal del acuerdo entre los socios.

Además, si alguno de los socios decide transferir bienes a la sociedad y la venta de esos bienes requiere una escritura pública, entonces el contrato de sociedad debe formalizarse mediante una escritura pública. Esto asegura que la transferencia de bienes se realice de acuerdo con las formalidades legales necesarias.

  • El contrato de sociedad debe ser escrito.
  • Si se transfieren bienes que requieren escritura pública, se necesita una escritura pública para el contrato.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2690 de Código Civil Federal?

El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.

¿Está vigente el artículo 2690?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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