Artículo 2701 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2701.- No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales.
CAPITULO II De los Socios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.