Código federal

Artículo 2701 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2701.- No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales.

CAPITULO II De los Socios

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2701 del Código Civil Federal aclara que las sociedades cooperativas y las mutualistas no están incluidas en el título que regula a las sociedades en general. Esto significa que estas dos tipos de sociedades tienen sus propias normativas y no se rigen por las disposiciones generales que se aplican a otras sociedades.

Es importante destacar que:

  • Las sociedades cooperativas tienen un enfoque en la colaboración entre sus miembros.
  • Las sociedades mutualistas se centran en la ayuda mutua entre sus integrantes.
  • Ambas se regirán por leyes especiales que son distintas a las del Código Civil Federal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2701 de Código Civil Federal?

No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales. CAPITULO II De los Socios

¿Está vigente el artículo 2701?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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