Código federal

Artículo 2708 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2708.- El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.

CAPITULO III De la Administración de la Sociedad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2708 del Código Civil Federal se refiere a la responsabilidad de un socio que ha sido excluido de una sociedad. Este socio debe hacerse cargo de las pérdidas que le correspondan, lo que significa que, aunque ya no forme parte de la sociedad, sigue siendo responsable por su parte en las pérdidas acumuladas hasta el momento de su exclusión.

Además, los socios restantes tienen el derecho de retener la parte del capital y las utilidades que pertenecen al socio excluido. Esta retención se mantendrá hasta que se terminen las operaciones pendientes que existían en el momento de la declaración de exclusión, momento en el cual se llevará a cabo la liquidación correspondiente.

  • El socio excluido es responsable de las pérdidas.
  • Los socios pueden retener su capital y utilidades.
  • La liquidación se realiza al concluir las operaciones pendientes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2708 de Código Civil Federal?

El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la…

¿Está vigente el artículo 2708?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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