Código federal

Artículo 2712 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2712.- Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:

I. Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituido, con ese objeto;

II. Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real;

III. Para tomar capitales prestados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2712 del Código Civil Federal se refiere a las facultades de los socios administradores en una sociedad. Estos socios tienen la responsabilidad de gestionar y desarrollar los negocios de la sociedad, pero hay ciertas acciones que requieren la autorización de los demás socios, a menos que se haya acordado lo contrario.

  • Los socios administradores necesitan permiso para vender bienes de la sociedad si esta no fue creada con ese propósito.
  • Requieren autorización para empeñar, hipotecar o gravar los bienes de la sociedad con otros derechos.
  • También necesitan el consentimiento de los otros socios para solicitar préstamos.

Estas disposiciones buscan proteger los intereses de todos los socios y asegurar que las decisiones importantes se tomen de manera consensuada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2712 de Código Civil Federal?

Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los…

¿Está vigente el artículo 2712?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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