Artículo 2724 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2724.- Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en su estado íntegro y la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.
Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.