Código federal

Artículo 2738 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2738.- (Se deroga).

Artículo reformado DOF 07-01-1988. Derogado DOF 24-12-1996 CAPITULO VII De la Aparcería Rural

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2738 del Código Civil Federal ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación se llevó a cabo el 24 de diciembre de 1996, y antes de eso, el artículo había sido reformado el 7 de enero de 1988. La derogación implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y han sido eliminadas del marco legal vigente.

Es importante señalar que este artículo formaba parte del Capítulo VII, que se refería a la Aparcería Rural. La aparcería es un tipo de contrato relacionado con la agricultura, pero dado que este artículo ya no está en vigor, las normas que regulaban este aspecto han cambiado.

  • Artículo 2738 derogado.
  • Reforma previa en 1988.
  • Parte del Capítulo VII sobre Aparcería Rural.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2738 de Código Civil Federal?

(Se deroga). Artículo reformado DOF 07-01-1988. Derogado DOF 24-12-1996 CAPITULO VII De la Aparcería Rural

¿Está vigente el artículo 2738?

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