Código federal

Artículo 2754 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2754.- Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados; pero a falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvo las siguientes disposiciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2754 del Código Civil Federal establece que las condiciones de un contrato dependen de lo que acuerden las partes involucradas. Esto significa que los interesados tienen la libertad de definir los términos y condiciones según su voluntad. Sin embargo, si no hay un acuerdo específico entre las partes, se aplicará la costumbre general del lugar donde se celebra el contrato.

Es importante considerar que existen disposiciones específicas que pueden modificar esta regla general. Por lo tanto, es fundamental que las partes estén al tanto de las costumbres locales y de las disposiciones que puedan afectar su contrato.

  • Las condiciones del contrato dependen de la voluntad de las partes.
  • Si no hay acuerdo, se aplicará la costumbre del lugar.
  • Existen disposiciones que pueden alterar esta regla general.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2754 de Código Civil Federal?

Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados; pero a falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvo las siguientes disposiciones.

¿Está vigente el artículo 2754?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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