Artículo 2773 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2773.- El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el Distrito Federal a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.
Artículo reformado DOF 23-12-1974 CAPITULO II De la Renta Vitalicia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.