Código federal

Artículo 2783 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2783.- El pensionista, en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de ejecutar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas vencidas, y para pedir el aseguramiento de las futuras.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2783 del Código Civil Federal se refiere a los derechos del pensionista en relación con el deudor. En este contexto, el pensionista puede tomar acciones legales, pero estas están limitadas a ciertos aspectos específicos.

  • El pensionista tiene derecho a exigir judicialmente el pago de las rentas que ya han vencido.
  • Además, puede solicitar el aseguramiento de las rentas que aún no han vencido.

Esto significa que, si el deudor no ha pagado las rentas que ya debió abonar, el pensionista puede acudir a la justicia para reclamar esos pagos. También puede buscar garantizar el cobro de las rentas futuras, asegurando así su derecho a recibir lo que le corresponde.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2783 de Código Civil Federal?

El artículo 2783 del Código Civil Federal se refiere a los derechos del pensionista en relación con el deudor. En este contexto, el pensionista puede tomar acciones legales, pero estas están limitadas a ciertos aspectos específicos. El pensionista tiene derecho a exigir…

¿Está vigente el artículo 2783?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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