Código federal

Artículo 2787 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2787.- Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en la parte que a juicio del juez exceda de la cantidad que sea necesaria para cubrir aquéllos, según las circunstancias de la persona.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2787 del Código Civil Federal se refiere a la renta que se ha establecido para el pago de alimentos. Indica que esta renta no puede ser embargada, es decir, no puede ser reclamada por deudas, excepto en la parte que supere lo necesario para cubrir las necesidades alimentarias de la persona que las recibe.

Esto significa que, si alguien recibe una renta destinada a sus alimentos, el juez evaluará cuánto de esa renta es realmente necesario para cubrir sus necesidades básicas. Solo la cantidad que exceda esa necesidad podrá ser embargada.

  • La renta para alimentos está protegida de embargos.
  • Solo se puede embargar la parte que supere lo necesario para alimentos.
  • La decisión sobre el embargo depende del juicio del juez.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2787 de Código Civil Federal?

El artículo 2787 del Código Civil Federal se refiere a la renta que se ha establecido para el pago de alimentos. Indica que esta renta no puede ser embargada, es decir, no puede ser reclamada por deudas, excepto en la parte que supere lo necesario para cubrir las necesidades…

¿Está vigente el artículo 2787?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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