Código federal

Artículo 2789 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2789.- Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se transmitirá a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2789 del Código Civil Federal se refiere a un tipo de renta que se establece en función de la vida de una persona. En este caso, si la renta se ha creado a favor de un pensionista, su derecho a recibirla no termina con su fallecimiento. En lugar de eso, este derecho se transmite a sus herederos.

La renta continuará vigente hasta que fallezca la persona cuya vida fue la base para constituirla. Esto significa que la duración de la renta está ligada a la vida de esa persona, no a la del pensionista.

  • La renta se basa en la vida de un tercero.
  • No cesa con la muerte del pensionista.
  • Se transmite a los herederos del pensionista.
  • Finaliza con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2789 de Código Civil Federal?

Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se transmitirá a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.

¿Está vigente el artículo 2789?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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